viernes, 22 de julio de 2011

DERECHO LABORAL

Fui contratado como empleado, sin embargo aún
cuando recibo mi sueldo a través de nómina, el
patrón no me tiene inscrito en el Seguro Social.
¿Qué puedo hacer?, ¿dónde puedo reportar a mi
patrón?
La Ley del Seguro Social establece como obligaciones
de los patrones, en el Artículo 15, el inscribirse e
inscribir a sus trabajadores; y más aún, en el
Artículo 17 de la Ley en comento, indica que el
patrón puede formular por escrito las dudas acerca
de alguna inscripción, sin que por ello quede obligado
relevado de pagar las cuotas correspondientes; todo
esto por si es el caso de que haya alguna duda si
procede o no inscribir a algún trabajador.
En el Artículo 18 de la misma Ley se indica el
derecho que tiene el trabajador de que si no es
inscrito por su patrón, él mismo pueda acudir al
Instituto para que se efectúe la inscripción, así como
indicar las condiciones de trabajo a que está sujeto.
Para que lo anterior se realice, el trabajador debe
demostrar la relación laboral, indicando el salario
percibido, y la fecha a partir de la cual inició a
prestar esos servicios.
Todo lo anterior trae consigo que el Seguro
Social determine diferencias de aportaciones al
patrón, o bien, si el patrón no está inscrito,
inscribirlo como tal y hacerlo con el resto de los
trabajadores que tenga; debiendo pagar todas las
aportaciones de seguridad social a su cargo,
incluyendo actualización y recargos, así como las
multas y gastos de ejecución, en su caso, por no
hacerlo espontáneamente sino a requerimiento de
la autoridad.

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