viernes, 22 de julio de 2011

DERECHO LABORAL

Fui contratado como empleado, sin embargo aún
cuando recibo mi sueldo a través de nómina, el
patrón no me tiene inscrito en el Seguro Social.
¿Qué puedo hacer?, ¿dónde puedo reportar a mi
patrón?
La Ley del Seguro Social establece como obligaciones
de los patrones, en el Artículo 15, el inscribirse e
inscribir a sus trabajadores; y más aún, en el
Artículo 17 de la Ley en comento, indica que el
patrón puede formular por escrito las dudas acerca
de alguna inscripción, sin que por ello quede obligado
relevado de pagar las cuotas correspondientes; todo
esto por si es el caso de que haya alguna duda si
procede o no inscribir a algún trabajador.
En el Artículo 18 de la misma Ley se indica el
derecho que tiene el trabajador de que si no es
inscrito por su patrón, él mismo pueda acudir al
Instituto para que se efectúe la inscripción, así como
indicar las condiciones de trabajo a que está sujeto.
Para que lo anterior se realice, el trabajador debe
demostrar la relación laboral, indicando el salario
percibido, y la fecha a partir de la cual inició a
prestar esos servicios.
Todo lo anterior trae consigo que el Seguro
Social determine diferencias de aportaciones al
patrón, o bien, si el patrón no está inscrito,
inscribirlo como tal y hacerlo con el resto de los
trabajadores que tenga; debiendo pagar todas las
aportaciones de seguridad social a su cargo,
incluyendo actualización y recargos, así como las
multas y gastos de ejecución, en su caso, por no
hacerlo espontáneamente sino a requerimiento de
la autoridad.

viernes, 26 de febrero de 2010

Los derechos del detenido

La persona detenida, debe ser informada de modo que pueda comprender, de los hechos delictivos de los que se le acusa y de las razones que han dado lugar a su detención, así como de los derechos que le asisten, especialmente de los siguientes:

  • Derecho a guardar silencio no declarando si no lo desea, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le planteen, y tendrá derecho a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
  • Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  • Derecho a designar libremente abogado y a pedir que asista a actos de declaración y que intervenga en cualquier reconocimiento de identidad de que sea objeto.

Si el detenido o preso no designara abogado, se le designará uno de oficio por parte de la autoridad judicial o funcionario que le custodie, quien deberá acudir al centro de detención a la mayor brevedad posible.

  • Derecho a que se informe al familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.
  • Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
  • Derecho a ser asistido por un intérprete de forma gratuita si el extranjero no comprende o no habla el castellano.
  • Derecho a ser reconocido por el Médico Forense o su sustituto legal y, en su defecto por el Médico forense de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
  • Si se trata de un menor de edad o incapacitado, la autoridad que custodie al detenido informará de los hechos a quienes ejerzan la patria potestad , la tutela o la guarda de hecho del menor y, si no se las encontrase, se informará inmediatamente al Ministerio Fiscal.

Si el detenido menor o incapacitado fuese además extranjero, la detención se comunicará al Cónsul de su país.

Las medidas de seguridad e incomunicación del detenido

En general, coinciden con las medidas establecidas en los casos de prisión, destacando que se adoptan de forma extraordinaria contra el detenido en los casos de desobediencia, violencia, rebelión, o cuando haya intentado o realizado preparativos para fugarse.

Las medidas son temporales por lo que únicamente duran el tiempo estrictamente necesario.

El Juez puede ordenar que el detenido esté incomunicado durante el tiempo que dure la detención.

En estos casos no tendrá derecho a comunicarse con su familia, a informar del hecho de la detención y el abogado le será designado de oficio por el Funcionario o autoridad Judicial que le custodie.

Un caso especial lo constituye la detención de los menores.

miércoles, 17 de febrero de 2010

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lunes, 25 de enero de 2010

Atencion Personal previa cita

Gracias amigos lectores, si fuiste victima de abuso por parte de las autoridades, mo esperes mas, nosotros te asesoramos.
Contra el abuso de autoridad, vamos todos, sumate a nuestra lucha!
¡ Por un México de Leyes y Derechos para todos !
Te invitamos a proponer espacios de difusion de los Derechos Humanos, ponte en contacto con nosotros vía telefónica o vía mail, y agendarémos reuniones y (o) ponencias en los lugares propuestos, anímate, contra el abuso de autoridad, ! vamos todos ¡